martes, 18 de enero de 2011

RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Jiloca Vivo ha recibido respuesta a la queja presentada ante el Justicia de Aragón, que fue remitida al Defensor del Pueblo, al estar esta vinculada a organismos que dependen de la Administración General del Estado.
Para elaborar dicha respuesta Manuel Ángel Aguilar Belda, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, solicita informes a las dos Secretarías se Estado:

*Secretaría de Estado de Planificación de Carreteras: (Ministerio de Fomento) la cual remite el informe elaborado por la Dirección de Carreteras.
*Secretaría de Estado del Cambio Climático: (Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino), que fue la encargada en su día de elaborar:
          - La evaluación de impacto ambiental en 2001(EIA en adelante)
          - La Declaración de Impacto Ambiental en 2007 (DIA en adelante) donde se publica la alternativa elegida por el Promotor, (en este caso Fomento) y que sirva para dar viabilidad a esta alternativa.
            -La aprobación del estudio informativo en el 2009.

El Defensor del pueblo pone de manifiesto varios puntos a nuestro entender muy relevantes, y que pasamos a resumir a continuación:

La Dirección General de Carreteras confirma que se eligió la Alternativa por el Jiloca (en contra de la más recomendada por los técnicos) debido al aluvión de alegaciones (entre ellas de los Ayuntamientos de Montón y Villafeliche). Ante estas afirmaciones el Defensor del Pueblo responde que “no observamos que haya habido el “aluvión” de alegaciones favorables a la Alternativa como lo califica la administración”.

El Defensor del pueblo va más allá de cual debería haber sido la alternativa elegida y hace mención en repetidas ocasiones sobre la necesidad de hacer esta autovía, ya que ante la declaración de la Dirección General : “la política de planificación de ejes viarios es la que marca la conveniencia de conversión en autovía de una carretera de calzada única, con criterios que pueden no ser únicamente del tráfico de vehículos” la defensoría manifiesta: “..se trataría entonces de que la DGC hubiese informado acerca de las determinaciones del Plan de Carreteras del Estado que sean aplicables al presente caso, previsiones que son las que habrían de amparar el proyecto, …, pues no ha informado que el proyecto esté amparado en ninguna reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, ...”.Mas adelante el Defensor de Pueblo dice: “ De la información obtenida de ambos Ministerios no puede deducirse ningún pronunciamiento – convincente o no- acerca de la necesidad del proyecto, es decir sobre la necesidad de alterar el entorno”.

En su informe, el Defensor del Pueblo encuentra anticonstitucional las afirmaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre la DIA: “Aunque una alternativa sea mejor que otra, sin embargo al cumplirse la viabilidad ambiental de la alternativa elegida( por el promotor) no sería necesario que la DIA se pronunciara sobre el resto de alternativas”, y que según el Defensor del Pueblo “ Esta Defensoría no puede aceptar tal afirmación sin mas, por que sus implicaciones son muy graves, y a nuestro juicio contrarias a la Constitución y a la ley...”, “téngase presente que la DIA debe determinar imperativamente y a los solos efectos ambientales la conveniencia o no de realizar el proyecto, luego podemos llamar 'alternativa cero' a la que lleva a la determinación de la no conveniencia ( artículo 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988 ...”, por tanto sigue declarando la Defensoría “ la declaración de inviabilidad ambiental de un proyecto queda en una posibilidad muy remota”.
El Defensor continua diciento “ La DIA deja de ser, como busca la ley, la declaración final del proceso de evaluación como 'instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente' sino que se convierte en una autorización -mas o menos discrecionan- para impactar, un instrumento adecuado para la no preservación y para el impacto, al que la DIA da apariencia de 'legalidad' ".

El defensor del pueblo hace hincapié en este tema con la siguientes declaraciones: “El razonamiento del Ministerio ambiental está por tanto inspirado en una concepción de la EIA ( evaluación del impacto ambiental) directamente contraria a que la evaluación se constituya y utilice como ' la forma mas eficaz para evitar las agresiones contra la naturaleza” como quiere la ley. La EIA está pensada no para alcanzar una declaración de viabilidad ambiental de los proyectos sino para evitar agresiones contra la naturaleza, así lo dice la ley”...”Pero esta elección, si ha de poder alcanzar tal finalidad, ha de poder recaer -como alternativa posible- en la alternativa de no realizar el proyecto, y por tanto esa alternativa ha de poder tener algún lugar en el proceso de evaluación”.

Respecto a este punto concluye: “Esta Defensoría ha venido sosteniendo la opinión de que los proyectos de obras públicas,..tienen en ello la raiz de la insuficiencia de las diferentes evaluaciones ambientales que exige a las obras públicas la normativa sectorial, pues lo que habitualmente se evalúa es la posible degradación ambiental y las consecuencias socioeconómicas que causará un concreto proyecto de obra pública, elegido como solución a un espedífico problema o como materialización de una decisión política determinada; pero no suelen compararse con las consecuencias las distintas soluciones que efectivamente existen, incluida la de no realizar obra alguna”.

En cuanto a la declaración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: “ ya que la zona no tiene ningún régimen de protección”, el Defensor del pueblo considera esta apreciación como “gravemente incorrecta” alegando: “(1º) todos los recursos naturales y el entorno disponen de protección dispensada directamente por la Constitución en su artículo 45; y (2º) el Ministerio confunde aquí el deber general de protección con los regímenes de protección cualificados...”.

Como conclusión, cabe decir que el Defensor del Pueblo ha puesto sobre la mesa puntos a nuestro jucio muy graves, ya que ha declarado que:

* La evaluación ambiental nace coja al no contemplar todas las soluciones incluida la de no realizar el proyecto.
* El Ministerio de Medio Ambiente no ha actuado como exige la ley ya que no actúa como órgano que evita posibles agresiones contra la naturaleza.

Es decir, y dicho por la defensoría: El aspecto no suficientemente evaluado en el Estudio Ambiental (EstIA) consistiría precisamente en la necesidad de alterar con una autovía un entorno dado y bien conservado. En un caso como el presente no es necesario ser mucho más concreto refiriéndonos al paisaje, que no está tratado ni en el EstIA ni en la DIA salvo las referencias relevantes al paisaje vegetal y en las consultas previas a que la obra "podría" afectar gravemente a la unidad paisajística de carácter rural de los valles de ría Jiloca y Perejiles.

Esto es sólo un resumen, si quereis leer todo el documento no teneis mas que pinchar en el documento.





5 comentarios:

  1. Vamos, que esto de las infraestructuras no deja de ser un cachondeo.
    Por un lado un órgano puede decidir tantas infraestructuras se le ocurran, sin justificación alguna (compensar a Daroca entiendo que no es un criterio muy objetivo). Por otro lado el órgano medio ambiental las ve pasar sin decir nada (bueno si! que toda actuación tiene una repercusión ambiental sin plantearse si es necesario modificar el paisaje, medio ambiente y gastarnos la pasta de todos).
    El PSOE con dos huevos la mete en el PEIT del 2005.
    Y el PP insiste en que hay que hacerla a pesar de la crisis! (estos son los que nos quieren sacar de la crisis??)
    Y la chunta de palmeros diciendo que si que si!
    Con burradas como estas, como haya muchas nos jubilamos a los 70.
    Está claro que tenemos que ver más allá de la luna de nuestro coche y fijarnos en las infraestructuras de otros paises que no desfragmentan su territorio de forma tan brutal e innecesaria.

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  2. Vivo en Velilla de jiloca, voy a mandar este enlace a mis amigos y vecinos, seguro que se sorprenden, ¡es genial!

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  3. Yó no me hé enterado de nada ,despues de leer todo esto , nosé si estan a favor de hacerla o en contra, aclararme como há quedado yó estoy deseando que no la hagan. Gracias

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  4. La verdad es que la carta es complicada, es necesario leerla despacio y mínimo un par de veces.
    A ver si consigo explicarme:
    El tema nace cuando Alvarez Cascos (ministro para entonces de Fomento) deja a Daroca fuera de la autovia Mudejar y debido a las presiones vecinales plantean este proyecto como "compensación" (así lo pone en el estudio informativo.
    El ministerio de medio ambiente para el 2001 NO plantea un estudio completo con todas las alternativas de como comunicar las dos autovías y mejorar la comunicación de la zona (entre ellas se debería haber incluido la alternativas de no hacer nada).
    Medio Ambiente debería haber estudiado esto desde el punto de preservar el medio ambiente y haber planteado cual es la mejor alternavita (que podía haber sido por ejemplo circunvalar algunos pueblos etc).
    Sin embargo esto no ocurrió, el proyecto directamente se titula: estudio de la autovía A-24.
    Esto supone que medio ambiente solo puede elegir entre tres trazados de alternativas, pero no puede elegir la opción de no realizarse porque no es una alternativa.
    Si a esto le sumamos que en este estudio informativo no hay criterios o una justificación clara de si es realmente necesario pues la cosa huele a cachondeo.
    La carta de Defensor también critica que Fomento, a pesar de los datos del estudio cojo en alternativas (que por lo menos reconocía que es pero hacerlo por el jiloca), elige la que le sale del pie amparándose en un supuesto aluvión de alternativas.
    ¿donde se elige esta opción? En el DIA (2007), declaración de impacto ambiental, donde de ambiental tiene poco porque Medio Ambiente lo que dice es: yo hago un estudio...de m...y luego que fomento haga lo que considere oportuno.
    Es importante decir que en el DIA se manipula la alegación de Ecologistas en acción porque redactaron un escrito posicionandose frontalmente a cualquier autovía y esta alegación se utilizó para descartar la alternativa por el perejiles sin nombrar que también estaban en contra de la del jiloca.
    Resumiento, el Defensor del pueblo critica básicamente:
    1. no descubre ningún argumento a favor o en contra de porque hay que hacer esta autovia.
    2. Medio ambiente no hace su trabajo de forma correcta como quiere la ley sino que parece un instrumento más de Fomento para aprobar proyectos.
    Me estoy enrollando mucho pero hay otra perla de medio ambiente que no puedo pasar por alto: Ante el comentario del Defensor del pueblo de que "se alterará radical y definitivamente el entorno, de un espléndido si no sorprendente estado de conservación", medio ambiente tiene el valor de decir que no son apreciaciones objetivas y que no tiene ningún regimen de protección. Sin embargo la constitución en el artículo 45 dice que todos los recursos naturales y entorno disponene de protección.


    Todo esto deja a la luz que esta autovía es un cúmulo de despropósitos.

    Espero haber aclarado algo.

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  5. HOLA CHICOS, TAL VEZ TANTO TRABAJO DÉ SUS FRUTOS... ME ALEGRO UN "MONTON", MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO ESFUERZO.

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